"A cantarle a la Virgen con fe..."
La devoción por la Virgen del Rocío recorre el mundo entero.
Las hermandades son asociaciones públicas de fieles, erigidas por sus obispos diocesanos para promover el culto a Dios, a través de la devoción a la Virgen del Rocío. El título de filial es concedido por la Hermandad Matriz de Ntra. Sra. del Rocío de Almonte. Solo a ella compete esta atribución singular en el mundo de las cofradías y hermandades. Sus orígenes se remontan a la primera mitad del siglo XVII, apareciendo ya referenciada en el acta del Patronazgo de la Virgen sobre la villa de Almonte de 1653.
A imitación de ella, según recogen las Reglas de 1758, aparece la primera nómina de hermandades ordenada por villas y ciudades: Las villas de Villamanrique de la Condesa, Pilas, La Palma del Condado, Moguer, y las ciudades de Sanlúcar de Barrameda, Rota y El Gran Puerto de Santa María. Estas dos últimas que desaparecen en el siglo XIX, para ser refundadas más tarde, en el siglo XX.
Hasta principios del siglo XIX no encontramos la fundación de otra hermandad, concretamente la de Triana, en el año 1813. A lo largo de este siglo se fundan tres hermandades más: Umbrete (1829), Coria del Río (1849) y Huelva (1880).
A partir de esta fecha, ya no habrá otra fundación de hermandad hasta bien entrado el siglo XX, con San Juan del Puerto en 1913. La Coronación Canónica de la Virgen del Rocío en 1919 marca otro tiempo de crecimiento que se ve impulsado entre 1932 y 1935, por las políticas antirreligiosas de la Segunda República. En este período surgen hermandades en Jerez de la Frontera, Dos Hermanas, Olivares, Hinojos, Sevilla, Bonares, Puebla del Río, Bollullos Par del Condado, Valverde de Camino, Gibraleón o Córdoba.
En las últimas décadas del siglo XX y en las primeras dos décadas del siglo XXI se incrementa notablemente el número de hermandades filiales, alcanzando las 127 en diciembre de 2022, con la fundación de las hermandades de Monte.
Nuevas normas de ordenación de hermandades de El Rocío y admisión de nuevas hermandades filiales de la Matriz de Almonte
El crecimiento de la devoción rociera en el último cuarto de siglo XX y comienzo del siglo XXI ha alcanzado, como es sabido, las mayores cotas de la historia de la devoción rociera. Un hecho que constituye un motive de orgullo para la Hermandad Matriz, pero que está planteando, al mismo tiempo, problemas, cada vez más importantes de organización. Sobre todo, en los actos programados en la Romería del Rocío, punto verdaderamente crítico que está manifestando limitaciones de espacio y de tiempo insalvables, pese a los esfuerzos de integración que se han hecho a lo largo de los últimos decenios. Y, a sí mismo, en el calendario anual de peregrinaciones extraordinarios de las hermandades.
Una realidad, a la que debemos añadir en el necesario análisis de racionalización que debemos hacer en estos momentos, las dificultades por las que pasan algunas hermandades filiales para movilizar a sus hermanos para participar en la gran cita anual de la Romería de Pentecostés y que se materializa en comitivas muy exiguas en el número de peregrinos que la acompañan y que participan en los actos programados. O las dificultades que también manifiestan a lo largo del año para poder acudir a las convocatorias generales que hace la Hermandad Matriz para todas sus hermandades filiales: Fiesta de la Luz, Rocío Chico o Vigilia de la Inmaculada Concepción. Todo es comprensible, pero nos invita a reflexionar e intentar racionalizar el modelo y el proceso de admisión, para equilibrar las necesidades y posibilidades, para cambiar algunos esquemas que se están manifestando obsoletos.
Por otra parte, toda esta situación puede verse complicada a medio plazo por el trazado de los nuevos caminos señalizados que se anuncian en Andalucía, con el Proyecto Destino Rocío, con los que se pretenden unir sus extremos geográficos con El Rocío, o con el nuevo camino que une El Rocío con Santiago de Compostela, en un doble sentido. Procesos que pueden multiplicar el número de asociaciones rocieras de fieles al ampliar su radio de notoriedad e influencia.
Todo ello, aconseja para la ordenación y admisión de nuevas filiales, hasta donde sea factible, procesos de integración de hermandades, pensando en los actos que se celebran en la aldea y; sobre todo, para aquellas hermandades que se constituyen o constituyan fuera de Andalucía, en una línea ya iniciada, que pretende primar a las que se formalicen con entidad suficiente en las Diócesis Eclesiásticas donde aún no existen.
Y porque valoramos el enorme esfuerzo realizado por las diferentes hermandades de El Rocío, que llevan muchos años trabajando para extender el nombre y la devoción de la Virgen en sus pueblos y ciudades para ser filiales de la Matriz, pero que permanecen desde hace tiempo estabilizadas en su capacidad de crecimiento y con la dificultad de la distancia que no les permite, a veces atender sus obligaciones en Almonte, siendo un problema añadido comprensible y meritorio, que se está complicando con el encarecimiento del transporte. Para ellas planteamos una nueva categoría de hermandad que le permita seguir desarrollando su excelente labor como asociaciones públicas de la Iglesias en sus pueblos y ciudades y que les permita, al mismo tiempo, avanzar en sus derechos adquiridos y en la participación en los ritos que se celebran en la aldea de El Rocío, junto a la Virgen. De tal modo, que para cumplir estos objetivos estas normas proponen la existencia de tres categorías de hermandades de El Rocío:
1- Hermandades Filiales, que gozan de plenos derechos.
2- Hermandades Agregadas a la Matriz, categoría intermedia que goza de más derechos en sus actos anuales y en Romería que ostentan actualmente como no Filial.
3- Hermandades de Culto a la Virgen del Rocío, categoría que adquieren el nuevo nombre sustituido por no filial.
4- Asociaciones de fieles de Nuestra Señora del Rocío, categoría de agrupaciones que aún no tienen erección canónica Diocesana.
Esta nueva categoría intermedia de hermandades agregadas a la Matriz no es una categoría cerrada, y es una categoría por la que tendrán que pasar todas las que reúnan las nuevas condiciones para ser filiales de la Matriz. También podrá ser una solución para aquellas Hermandades Filiales que por circunstancias diversas puedan experimentar un retroceso en su capacidad de atender sus obligaciones como Hermandad Filial. Esta nueva categoría, previo acuerdo con la Hermandad Matriz, seguirá el orden determinado por su antigüedad de erección canónica, sin ser determinante para ser Hermandad Filial de la Matriz.
Requisitos para ser Hermandad Agregada a la Matriz
– Erigidas canónicamente, como hermandad con una antigüedad mínima, de al menos, cinco años.
– Podrá constituirse en cualquier Diócesis tenga o no ya reconocida hermandad-es filial-es.
– Asistir a algunas de las convocatorias extraordinarias que organiza anualmente la Hermandad Matriz (Vigilia de la Inmaculada, Fiesta de la Luz). Así como, a las Asambleas que se convocan para la organización de la Romería del Rocío.
– Contar con sede canónica y con el apoyo de su director spiritual.
– Contar con una Hermandad Filial que la amadrine y le haga seguimiento, junto con la Hermandad Matriz.
– Manifestar una vida asociativa activa y comprometida con la parroquia donde radique y con la Iglesia, cumpliendo sus estatutos canónicos. Anualmente podrá presentar su memoria donde se justifique su actividad.
– Tener disponibilidad y capacidad para asistir a la Romería de Pentecostés con una organización propia y autónoma que aglutine a sus Hermanos.
– Contar con un grupo joven activo y acreditando la actividad y participación en dicha hermandad, punto esencial para el crecimiento de la devoción rociera y su futuro generacional.
– No haber tenido constituida una comisión gestora, al menos, en los cinco años anteriores.
Derechos y deberes
Peregrinaciones Extraordinarias.
– Pasará a celebrar su misa extraordinaria de peregrinación el sábado en la tarde de la misma semana correspondiente a la que tiene actualmente en el calendario. Dicha misa será propia o compartida con otras hermandades de su categoría, dependiendo de la semana correspondiente y si en ella coincidiera con otra. Para dicha celebración podrá acudir con su Simpecado e insignias que colocarán bajo el presbiterio.
– En el Rosario de la noche asistirán con su Simpecado y ocuparán el lugar que le corresponda por la antigüedad de su categoría.
Romería del Rocío
– Podrán hacer salida de gala en sus pueblos, ciudades o barrios donde radiquen con su carreta/simpecado, pero el camino lo harán con la hermandad madrina, acompañando su Simpecado (madrina).
– Podrán tener sus Simpecados durante la romería en el lugar donde se encuentre su hermandad, debiendo para ello cumplir con las pautas exigidas por la Matriz: casa propia, no acudir con el Simpecado a ninguno de los cultos programados, siendo expuesto en su propia casa para venerarlo internamente, con la mayor dignidad posible. La Hermandad que pernocte durante la Romería del Rocío en el mismo lugar que su Hermandad Madrina, para los cultos prevalecerá el Simpecado de la madrina.
– No harán la presentación con su carreta y Simpecado en la Romería de Pentecostés, haciéndolo con la carreta y Simpecado de su hermandad madrina.
– Podrán realizar misa de despedida si hubiese disponibilidad con su Simpecado el Lunes de Pentecostés o el Martes siguiente para la despedida ante la Virgen del Rocío o bien rezarán una salve de despedida.
Requisitos mínimos para ser Hermandad Filial de la Matriz
– Erigidas canónicamente con una antigüedad mínima, de al menos, siete años.
– Estar constituida en una diócesis fuera de la diócesis de Andalucía, donde no haya erigida una hermandad filial de la Matriz y siempre con posterioridad al año 2003.
No podrán existir en un mismo municipio, ni dentro ni fuera, de Andalucía salvo en la categoría de cultos.
– Aquellas que se constituyan, dentro de Andalucía deberán contar con un mínimo de hermanos del 1% de la población censada.
– Asistir con regularidad a las convocatorias extraordinarias que organiza anualmente la Hermandad Matriz. Así como a las asambleas y reuniones anuales que se convocan para la organización del Romería del Rocío.
– Contar con sede canónica, con altar propio para su Simpecado y con el apoyo de su director espiritual.
– Manifestar una vida asociativa activa y comprometida con la parroquia donde radique y con la iglesia, cumpliendo los estatutos canónicos.
– Tener capacidad para organizar de forma autónoma y con el mayor acompañamiento posible el camino del Rocío según las indicaciones de la Hermandad Matriz.
– Tener disponibilidad y capacidad para asistir a la Romería de Pentecostés con una organización propia que aglutine a sus hermanos en la aldea.
– Contar con, al menos el Simpecado de culto.
– No haber tenido constituida una comisión gestora, al menos, en los cinco años anteriores.
– Contar con un grupo joven activo y acreditando la actividad y participación en dicha hermandad, punto esencial para el crecimiento de la devoción rociera y su futuro generacional.
– En igualdad de condiciones para ser admitida se primará a aquellas ciudades y municipios de mayor tamaño y con posibilidades de crecimiento
– En igualdad de condiciones se primará a aquellas ciudades y municipio localizados en el trazado de los nuevos caminos de El Rocío.
– En todo caso la Hermandad Matriz atendiendo a todos los factores que concurran para engrandecer la devoción a la Virgen del Rocío podrá tener en cuenta otros factores a la hora de admitir una nueva Hermandad Filial.
El resto de Hermandades Erigidas Canónicamente o que voluntariamente así lo manifiesten formarán parte de la categoría de hermandades de culto de la Virgen del Rocío, hermandades que contaran a partir de dicha fecha con los mismos derechos y deberes que ostentan a día de hoy, las no reconocidas como Hermandades Filiales.
Derechos y deberes de Hermandades de Culto
Peregrinaciones extraordinarias
– Celebrarán su misa extraordinaria de peregrinación el domingo correspondiente al calendario anual. Dicha misa será compartida con su hermandad madrina. Para dicha celebración acudirá con las insignias que colocaran debajo del presbiterio.
– En el rosario de la noche asistirán con su simpecado y ocuparán el lugar que le corresponda por la antigüedad de su categoría.
Romería del Rocío
– Podrán hacer salida de gala en sus pueblos, ciudades o barrios donde radiquen con su carreta/simpecado, pero el camino lo harán con la hermandad madrina, acompañando su simpecado (madrina)
– Harán la presentación con la carreta y simpecado de su Hermandad Madrina en la Romería de Pentecostés.
Derechos y deberes de Asociaciones de fieles de Nuestra Señora del Rocío.
– Podrán organizar misa en el Santuario del Rocío fuera del calendario oficial de peregrinaciones.
– Acompañarán a su Hermandad madrina en los actos de cultos que realicen durante el año y para la Romería del Rocío.
Queda abierta la posibilidad de una vez que entren en vigor dichas normas las “Hermandades Agregadas a la Matriz”, formen parte y puedan asistir a la Asamblea General de presidentes y hermanos mayores que anualmente convoca la Hermandad Matriz.
La no comparecencia de las hermandades que tienen obligación de peregrinar anualmente al Santuario del Rocío, sin ninguna justificación, dará lugar a la perdida de la categoría que ostente en ese momento, salvo las hermandades de culto.
Estas normas entrarán en vigor tras un periodo de reflexión, por todas las partes, el día 29 de junio de este mismo año, festividad de San Pedro, patrón de Almonte.
En Almonte 29 de junio del 2024