"A cantarle a la Virgen con fe..."
La devoción por la Virgen del Rocío recorre el mundo entero
Las hermandades son asociaciones públicas de fieles, erigidas por sus obispos diocesanos para promover el culto a Dios, a través de la devoción a la Virgen del Rocío. El título de filial es concedido por la Hermandad Matriz de Ntra. Sra. del Rocío de Almonte. Solo a ella compete esta atribución singular en el mundo de las cofradías y hermandades. Sus orígenes se remontan a la primera mitad del siglo XVII, apareciendo ya referenciada en el acta del Patronazgo de la Virgen sobre la villa de Almonte de 1653.
A imitación de ella, según recogen las Reglas de 1758, aparece la primera nómina de hermandades ordenada por villas y ciudades: Las villas de Villamanrique de la Condesa, Pilas, La Palma del Condado, Moguer, y las ciudades de Sanlúcar de Barrameda, Rota y El Gran Puerto de Santa María. Estas dos últimas que desaparecen en el siglo XIX, para ser refundadas más tarde, en el siglo XX.
Hasta principios del siglo XIX no encontramos la fundación de otra hermandad, concretamente la de Triana, en el año 1813. A lo largo de este siglo se fundan tres hermandades más: Umbrete (1829), Coria del Río (1849) y Huelva (1880).
A partir de esta fecha, ya no habrá otra fundación de hermandad hasta bien entrado el siglo XX, con San Juan del Puerto en 1913. La Coronación Canónica de la Virgen del Rocío en 1919 marca otro tiempo de crecimiento que se ve impulsado entre 1932 y 1935, por las políticas antirreligiosas de la Segunda República. En este período surgen hermandades en Jerez de la Frontera, Dos Hermanas, Olivares, Hinojos, Sevilla, Bonares, Puebla del Río, Bollullos par del Condado, Valverde de Camino, Gibraleón o Córdoba.
En las últimas décadas del siglo XX y en las primeras dos décadas del siglo XXI se incrementa notablemente el número de hermandades filiales, alcanzando las 127, con la elección como filiales de las hermandades de Montequinto y Torremolinos.
Nuevas normas de ordenación de hermandades de El Rocío y admisión de nuevas hermandades filiales de la Matriz de Almonte
El crecimiento de la devoción rociera en el último cuarto de siglo XX y comienzo del siglo XXI ha alcanzado, como es sabido, las mayores cotas de la historia de la devoción rociera. Un hecho que constituye un motive de orgullo para la Hermandad Matriz, pero que está planteando, al mismo tiempo, problemas, cada vez más importantes de organización. Sobre todo, en los actos programados en la Romería del Rocío, punto verdaderamente crítico que está manifestando limitaciones de espacio y de tiempo insalvables, pese a los esfuerzos de integración que se han hecho a lo largo de los últimos decenios. Y, a sí mismo, en el calendario anual de peregrinaciones extraordinarios de las hermandades.
Una realidad, a la que debemos añadir en el necesario análisis de racionalización que debemos hacer en estos momentos, las dificultades por las que pasan algunas hermandades filiales para movilizar a sus hermanos para participar en la gran cita anual de la Romería de Pentecostés y que se materializa en comitivas muy exiguas en el número de peregrinos que la acompañan y que participan en los actos programados. O las dificultades que también manifiestan a lo largo del año para poder acudir a las convocatorias generales que hace la Hermandad Matriz para todas sus hermandades filiales: Fiesta de la Luz, Rocío Chico o Vigilia de la Inmaculada Concepción. Todo es comprensible, pero nos invita a reflexionar e intentar racionalizar el modelo y el proceso de admisión, para equilibrar las necesidades y posibilidades, para cambiar algunos esquemas que se están manifestando obsoletos.
Por otra parte, toda esta situación puede verse complicada a medio plazo por el trazado de los nuevos caminos señalizados que se anuncian en Andalucía, con el Proyecto Destino Rocío, con los que se pretenden unir sus extremos geográficos con El Rocío, o con el nuevo camino que une El Rocío con Santiago de Compostela, en un doble sentido. Procesos que pueden multiplicar el número de asociaciones rocieras de fieles al ampliar su radio de notoriedad e influencia.
Todo ello, aconseja para la ordenación y admisión de nuevas filiales, hasta donde sea factible, procesos de integración de hermandades, pensando en los actos que se celebran en la aldea y; sobre todo, para aquellas hermandades que se constituyen o constituyan fuera de Andalucía, en una línea ya iniciada, que pretende primar a las que se formalicen con entidad suficiente en las Diócesis Eclesiásticas donde aún no existen.
Y porque valoramos el enorme esfuerzo realizado por las diferentes hermandades de El Rocío, que llevan muchos años trabajando para extender el nombre y la devoción de la Virgen en sus pueblos y ciudades para ser filiales de la Matriz, pero que permanecen desde hace tiempo estabilizadas en su capacidad de crecimiento y con la dificultad de la distancia que no les permite, a veces atender sus obligaciones en Almonte, siendo un problema añadido comprensible y meritorio, que se está complicando con el encarecimiento del transporte. Para ellas planteamos una nueva categoría de hermandad que le permita seguir desarrollando su excelente labor como asociaciones públicas de la Iglesias en sus pueblos y ciudades y que les permita, al mismo tiempo, avanzar en sus derechos adquiridos y en la participación en los ritos que se celebran en la aldea de El Rocío, junto a la Virgen. De tal modo, que para cumplir estos objetivos estas normas proponen la existencia de tres categorías de hermandades de El Rocío:
1. Hermandades Filiales, que gozan de plenos derechos.
2. Hermandades Agregadas a la Matriz, categoría intermedia que goza de más derechos en sus actos anuales y en Romería que ostentan actualmente como no Filial.
3. Hermandades de Culto a la Virgen del Rocío, categoría que adquieren el nuevo nombre sustituido por no filial.
4. Asociaciones de fieles de Nuestra Señora del Rocío, categoría de agrupaciones que aún no tienen erección canónica Diocesana.
Esta nueva categoría intermedia de hermandades agregadas a la Matriz no es una categoría cerrada, y es una categoría por la que tendrán que pasar todas las que reúnan las nuevas condiciones para ser filiales de la Matriz. También podrá ser una solución para aquellas Hermandades Filiales que por circunstancias diversas puedan experimentar un retroceso en su capacidad de atender sus obligaciones como Hermandad Filial. Esta nueva categoría, previo acuerdo con la Hermandad Matriz, seguirá el orden determinado por su antigüedad de erección canónica, sin ser determinante para ser Hermandad Filial de la Matriz.











